Reclamos dirigirse ante el Ministro visitador de cada Juzgado
¿QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL MINISTRO VISITADOR?
Las Cortes de Apelaciones designarán anualmente a uno o más de sus ministros para que, durante el respectivo año calendario, actúen como ministros visitadores en los juzgados y en los oficios de los notarios, conservadores y archiveros que se les asignen, a fin de ejercer la inspección y vigilancia de los mismos. Estos ministros efectuarán las visitas que sean necesarias para el debido cumplimiento de la función fiscalizadora encomendada. El nombre del Ministro Visitador designado se encuentra publicado en cada una de las dependencias fiscalizadas.
Las Cortes de Apelaciones, además de las visitas ordinarias, deberán hacer cada tres años, por medio de uno de sus miembros, comisionado al efecto por el mismo tribunal una visita en todos los juzgados de letras de su territorio jurisdiccional, con el objeto de inspeccionar y vigilar de cerca la marcha de la administración de justicia en cada uno de ellos.
El ministro visitador procurará informarse por cuantos medios conceptúe prudentes de la conducta ministerial de los jueces de letras, notarios, secretarios y demás personas que ejercen funciones concernientes a la administración de justicia en cada territorio jurisdiccional visitado, examinando los archivos y recogiendo cuantos datos crea conducentes al objeto de su visita.
Fuente: Poder Judicial
Ministros visitadores
Derecho a información en relación a los registros o carpetas de investigación fiscal. Los imputados o denunciados en un procedimiento de investigación fiscal tienen, SIEMPRE, derecho a examinar y obtener copias, a su cargo, de los registros y documentos de la investigación que lleven a cabo las diversas fiscalías de todo el territorio nacional, pudiendo examinar, además, los registros de la investigación policial.
Las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y las policías serán siempre públicas para quienes tengan la calidad de Intervinientes (ver artículo 12 del Código Procesal Penal) Sin perjuicio de lo anterior, el fiscal podrá disponer que determinados documentos, actuaciones o registros sean mantenidos en reserva respecto del imputado y demás intervinientes, identificando aquellas, fijando un plazo no superior a 40 días para la mantención del secreto. Finalmente, si el procedimiento en su contra se encuentra cerrado, terminado o sin movimiento, tiene siempre derecho a recurrir ante la autoridad judicial, solicitando el sobreseimiento definitivo del mismo.
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