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Aprobado por 98 votos TUICIÓN DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA DE LOS HIJOS
martes, 11 de junio de 2013




“Artículo 225. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

A falta del acuerdo del inciso primero, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.

En cualquiera de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 226.

En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.

Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior, siempre que se cumplan los criterios dispuestos en el artículo 229.

Mientras una nueva subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.”.

Informe de Comisión Mixta


Feliz día a todos padres que luchamos por esta ley y mas importante feliz día para nuestros hijos.
Agradecemos a todos quienes participaron de forma desinteresada en esta lucha.

Equipo,
PapaPresente.org




Comentarios



Este día del Padre tendrá otro sabor ... al fin se reconoce la capacidad paterna de criar a un hijo ... Felicitaciones a quienes hicieron posible este logro!

Enviado por: JVergara
12 de junio de 2013 08:25



Muchas felicitaciones a todos los que han luchado por esto!!

A seguir adelante por el bienestar de todos los hijos!!!

Enviado por: Juan Palacios Y
11 de junio de 2013 20:45



Que felicidad tan grande, hay que esperar y ver como se desarrolla todo esto

Enviado por: hugo
11 de junio de 2013 18:15



Luche por esta ley por mi hija, pero ya no me servirá... para mi y para mi hija llego tarde, el daño ya paso. Pero si le servirá a mis hijos y los hijos de mis amigos de este sitio.

Felicidades a todos los que siguen a www.papapresente.org

Enviado por: Hugo Riveros Madrid
11 de junio de 2013 17:32



lloro de alegría, por fin podre defender con igualdad de condiciones, los derechos de mi hijo

Enviado por: Patricio Guerrero
11 de junio de 2013 16:29



ME PARECE UNA MUY NOTICIA, PARA TODOS QUIENES INJUSTAMENTE HEMOS SIDO SEPARADOS DEL CARIÑO DE NUESTROS HIJOS.

Enviado por: PEDRO LEYTON
11 de junio de 2013 16:17



Por fin una Buena Noticia para todos los Niños y para los Padres.

FELIZ DÍA DEL PADRE FELICIDADES

Enviado por: JOSE G. CORREA RAMOS
11 de junio de 2013 14:31



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