Gobierno pone suma urgencia a Cuidado Compartido y pide corregir en Comisión Mixta inconsistencia de un artículo miércoles 10 de abril de 2013 Fuente: SERNAM
 El Gobierno puso suma urgencia al proyecto de cuidado compartido de los hijos que se verá mañana jueves en la Cámara de Diputados y solicitó Comisión Mixta para revisar las inconsistencias que tiene uno de sus artículos. El Gobierno del Presidente Piñera ha querido hacerse cargo de una situación que afecta día a día a la familia chilena, por lo que el Sernam decidió impulsar en marzo del 2011 un proyecto de ley, basado en dos mociones parlamentarias, con el objetivo de modernizar nuestra legislación de familia, impulsar la corresponsabilidad de los padres en la vida de los hijos y terminar con los estereotipos de género de la actual legislación. “No puede ser que en pleno siglo XXI la ley no le dé una atribución tan básica a una madre como poder abrirle una cuenta de ahorro a sus hijos, solo por el hecho de ser mujer y que no le entregue a un padre la posibilidad de tener el cuidado de sus hijos, solo por ser hombre”, indicó la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schmidt, quien enfatizó que “este NO es un proyecto para los padres ni para las madres, es un proyecto para los hijos/as. Pone el foco en el cuidado, estabilidad y seguridad de los niños/as". El proyecto de ley que hemos tramitado tiene dos pilares fundamentales: 1. Acaba con la preferencia exclusiva de la madre a la tuición de los hijos solo por el hecho de ser mujer y con la patria potestad exclusiva del padre solo por el hecho de ser hombre, pudiendo el juez cambiar al titular del cuidado personal cuando el interés del hijo lo haga conveniente, estableciendo la patria potestad compartida y el cuidado compartido consensuado de los hijos en caso de separación de los padres. 2. Si los padres no llegaren a acuerdo ya sea naturalmente o fruto de una mediación, el juez deberá establecer quién tendrá el cuidado de los hijos, debiendo fijar en la misma resolución una residencia habitual al menor, así como un régimen de visita que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres su vida. El juez tendrá un plazo de 60 días para resolver. En el intertanto, la madre, el padre o el tercero que resida con los niños, tendrá su cuidado personal a la espera de la decisión del juez, garantizando así la estabilidad del menor. “La iniciativa que impulsamos es un gran proyecto y solicitamos su aprobación corrigiendo los siguientes problemas técnicos e inconsistencias presentes en el artículo 225 aprobado por el Senado”, indicó la ministra. Problemas técnicos: - El proyecto aprobado en el Senado establece un plazo mayor al de la ley actual para los juicios de Tuición. La idea es NO alargar los plazos sino reducirlos.
- El plazo se debe establecer en días hábiles y no corridos para ser congruentes con la ley de tribunales de familia.
- El plazo debe quedar establecido en la ley de tribunales y no en el Código civil como quedo en el Senado.
Inconsistencias en la redacción:
- El proyecto aprobado establece que la tuición compartida puede ser ejercida solo por acuerdo entre los padres, ya sea espontáneamente o fruto de una mediación. Si no hay acuerdo, será el juez quien deba decidir a quien entrega la tuición: padre, madre o a un tercero, considerando el interés superior del niño.
- Atendiendo lo anterior, es necesario modificar la redacción del inciso 4to del articulo 225 aprobado en el Senado que señala “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo, compartirán todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes” estableciendo indirectamente el cuidado compartido de los padres a todo evento. Esto es inconsistente con todo el proyecto ya que, el mismo proyecto aprobado en el Senado establece explícitamente que ni aun el juez puede decretar el cuidado personal compartido sin el acuerdo de los padres. Consecuencias de la no modificación de este artículo en Comisión Mixta: 1. Los plazos de los juicios de tuición se alargarían más y generaría incertidumbre en su cumplimiento. 2. Entregaría automáticamente la tuición de los hijos, a padres o madres que JAMAS se han hecho presentes ¿Qué le pasaría a un niño si, de un día para otro aparece su padre o madre, a quien no conoce, y se lo lleva simplemente porque la ley le garantiza todos los derechos sobre él? Existen miles de madres y padres solteros de nuestro país, que con enorme esfuerzo han sacado adelante a sus hijos SOLOS, sin apoyo ni participación alguna del otro progenitor. ¿Le vamos a entregar a ese padre o madre ausente de manera AUTOMATICA, los mismos derechos respecto de ese niño, cuando no ha cumplido nunca con sus responsabilidades y deberes con él? 3. Permitiría que un padre o una madre que no haya pagado nunca la pensión de alimentos de sus hijos, pudiendo hacerlo, tenga la tuición de los hijos, pese a que la ley lo prohíbe expresamente. En Chile hay 211.000 demandas por no pago de pensión de alimentos. Estaríamos entregando una herramienta que reforzaría el no pago, perjudicando al niño. Es importante dejar claro que: El padre o madre deudor/a tiene SIEMPRE derecho a visitas, pero NO a la tuición. 4. Incluso más, un padre o madre que haya abusado sexualmente o ejerciera violencia intrafamiliar, tendría también por ley , “todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes” pudiendo ejercer la tuición del niño abusado o maltratado. Departamento de Comunicaciones Servicio Nacional de la Mujer
Comentarios
Ojala se pudiera legislar para que el estado pueda facilitar el acceso a abogados especialistas para tramitar estas demandas , hoy un delincuente tiene un defensor gratis y quienes nos esforzamos por sacar adelante a nuestros hijos además debemos contratar a abogados en forma particular para poder entregar a nuestros hijos la calidad de vida que requieres y merecen.... espero que estos cambios permitan justicia para todos los padres que estamos tratando de dar a nuestros amados hijos el tiempo en calidad y cantidad y que de una vez las malas prácticas ya ancestrales entre tanta mujer despachada y manipuladoras termine definitivamente.
Enviado por: Cristian Espinoza Lopez Fecha:04/11/2013 9:59:55
En principio concuerdo con las mejoras indicadas, sin embargo no dice nada si el padre o madre falsea la verdad o emite una denuncia falsa encontra del otro progenitor. Tampoco aclara que hacer justamente cuando no hay acuerdo pero han cumplido en sus obligaciones. Tampoco dice nada del padre o madre que decide no trabajar y vivir de la pension entregada por el hecho de tener al hijo. Una madre o padre que no trabaja por decicion propia con el pretexto de cuidar a su hijo, no aportando economicamente al cuidado de este, debiese quedar en una situación similar al padre o madre que no cumple con su pension de alimentos. La ley debe imponer al juez que se olvide de las rencillas de la pareja y que su mirada este centrada en los hijos, y ademas que se olvide del genero de cada cual. nuestra sociedad hoy pide los mismos derechos paraa hombres y mujeres y no hay razon para que estos no sean trasladados a los hijos. Pensionde alimentos del Padre y Pension de alimento de la Madre (tenga o no el cuidado del hijo) y mejor aun bajo regimen de Cuidado Compartido de los hijos. creo que se busca ambiguedad en la ley, ¿sera para los famosos resquisios?
Enviado por: raul valenzuela Fecha:04/11/2013 9:21:57
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