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Evitar la judicialización
En lo que va aprobado de la reforma a las normas de cuidado de los hijos, se abren las puertas para un acuerdo sobre cuidado compartido por los padres.
por Carmen Domínguez - 03/03/2013 - 04:00
Fuente: LA TERCERA



Carmen Domínguez

LA REFORMA a las normas de cuidado de los hijos, en lo que va aprobado, introduce una nueva mirada en cuanto incorpora como principio rector el que los hijos son responsabilidad de ambos padres, incluso después de la separación, intentando propiciar con ello acuerdos entre los padres o resoluciones judiciales que propendan a la mayor participación de ambos en la vida de sus hijos.

En esa línea, se abren las puertas al acuerdo sobre cuidado compartido por los padres. Se establece también que cuando no exista acuerdo y se quiera llevar el conflicto a tribunales, el juez debe considerar como único criterio de decisión el mejor interés del niño, apreciando en igualdad las condiciones que ofrecen el padre y la madre.

Hasta ahí no cabe sino acuerdo, como lo han expresado la mayoría de los especialistas en Derecho de Familia. Hay desacuerdo, sin embargo, en dos puntos. Uno, en cuanto algunos consideran que el cuidado compartido debiese poder ser impuesto por el juez a los padres, o incluso algunos que quisieran que esa fuese la regla legal, a falta de acuerdo de ambos. Otro punto es si esa regla debe mantener el cuidado de los hijos en la madre a falta de acuerdo y mientras no se lleve a tribunales el conflicto. Quienes abogan por la supresión de ésta argumentan que ello vulnera la igualdad entre los padres y que establecer una regla legal supletoria sólo demostraría desconfianza en los jueces.

Esa perspectiva no se hace cargo de las cuestiones de fondo envueltas en estas soluciones. Así, se olvida referir que ellas aplican al caso en que no existe acuerdo entre los padres y que, por lo mismo, imponerles el cuidado compartido cuando están enfrentados, sólo redundaría en que todo conflicto por el cuidado del hijo termine en tribunales. Olvida, además, que la realidad en Chile es variada, existiendo casos donde ambos padres quieren el cuidado de los hijos o se está de acuerdo en que uno de ellos lo tenga, y otros muy numerosos donde existe un padre al que no le interesa y donde hay una madre sola a cargo de ellos. Si se suprime la regla que entrega el cuidado de la madre mientras no se reclame judicialmente, se estaría obligando a ir a tribunales en todos ellos.

Obligar a la judicialización es grave en materia familiar y debe evitarse, ya que en general termina por destruir la escasa comunicación que subsistía entre los padres, debilitando la situación del hijo. Aunque ni la ley ni el juez puedan impedir que se judicialice, otra cosa es que legalmente se esté potenciando ello, sin contar con los costos personales y económicos implicados. Por ello, aludir a una desconfianza en los jueces implica tratar al conflicto familiar sin la especialidad que envuelve.

Asignar ese cuidado a la madre mientras no se judicialice, no vulnera la igualdad entre los padres, pues el padre tiene derecho a reclamarlo tan pronto se produzca la separación, debiendo ser resuelto por el juez sólo en atención a lo mejor para el hijo, con lo que el cuidado de la madre puede ser sólo por unos días tras la separación. Sostener que ello perpetúa la carga de los hijos en la madre, además de ser una opinión discutible, no aplica a los casos frecuentes en que el hijo está con su madre precisamente porque no se ha judicializado el conflicto,



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