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Convención sobre los Derechos del Niño

 

Chile firmó y suscribió la Convención junto a otros 57 países el 26 de enero de 1990. El 10 de julio de ese año, fue aprobada unánimamente por ambas ramas del Congreso y ratificada ante Naciones Unidas el 13 de agosto. El día 14 de agosto de 1990 fue promulgada como ley mediante el Decreto Supremo 830 del Ministerio Relaciones Exteriores, el cual fue publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, fecha en que la Convención entró en vigencia en Chile.

La Unicef es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y su principal finalidad es justamente promover la protección de los Derechos de los Niños; ayudar a satisfacer sus necesidades más importantes y otorgarles más y mejores oportunidades. Unicef está presente en 140 países donde trabaja en estrecha colaboración con gobiernos, sociedad civil, iglesias, instituciones internacionales, personalidades de fama mundial y millones de voluntarios.

Texto Oficial de la Convención sobre los Derechos del Niño
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989


Primer Informe sobre las medidas adoptadas por el Estado de Chile para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño


           




Derechos de nuestros hijos que su propio país no respeta:



El derecho a la familia

Artículo 5: El gobierno debe respetar los derechos y las responsabilidades de los padres de brindar orientación a sus hijos de acuerdo con sus edades.

Artículo 9: El niño tiene derecho a vivir con uno o ambos padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. El niño que esté separado de uno o de ambos padres tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres.

Artículo 10: Los niños y sus padres tienen derecho a salir de cualquier país y de entrar al suyo a los efectos de la reunión de la familia.

Artículo 18: Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza del niño, y el gobierno les prestará la asistencia apropiada.

Artículo 20: Los niños privados de su medio familiar deberán recibir protección especial.



El derecho a la identidad

Artículo 7: Todo niño tiene derecho a un nombre y a adquirir una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Artículo 8: El gobierno tiene obligación de proteger la identidad, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares del niño.



El derecho a la protección contra los abusos

Artículo 11: El gobierno tiene obligación de hacer todo lo posible para prevenir los secuestros y la retención ilícita de niños en el extranjero por parte de sus padres o terceros.

Artículo 19: Los niños serán protegidos contra los abusos y el abandono. Los gobiernos establecerán programas orientados a prevenir los abusos y brindar tratamiento a quienes hayan sido víctimas de malos tratos.



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