estimados,
tienen algún párrafo o punto que regule la forma de proceder ante este tipo de situaciones?
Ayer mi ex quiso introducir un informe psicológico que restringía el tiempo de permanencia con mi hija mientras duraba la terapia (sin plazos) y lo mas importante de todo, sin haberlo conversado previamente conmigo.. Dado que queda claro que no puede conversar en temas tan relevantes como el bienestar de nuestros hijos y su sanación, la idea es no entrar en detalles de lo puntual y dejar por escrito, la forma correcta de resolver las situaciones de carácter médico, manejándolo como una excepción y sin afectar la base del régimen de visitas
Encontré algunos tips acá: http://www.apadeshi.org.ar/enfermedad_hijos.htm
agradeciendo de antemano su colaboración saluda afectuosamente, Fernando
Respuesta Equipo jurídico jueves, 24 de noviembre de 2011
Me es difícil responder esta consulta porque no tengo a la vista el Acuerdo o la sentencia que regula el Règimen de visitas. Por mi experiencia cualquier cosa no prevista en el acuerdo o sentencia de règimen de visitas, en este casos tema de salud, darìa para una dda de modificaciòn de règimen de visitas, ya que la mamà por lo que se señala no tiene la voluntad de hablar con el padre de sus hijos. Saludos Carolina Baltra A. Abogada
Hola: Es confuso tu relato, por favor, aclarar porque queda claro si tienes relación directa y regular regulada por acuerdo o por resolución del Tribunal. Saludos. Ana R. Cuadros M. ABOGADO
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