Hola mi nombre es Roberto Sánchez, mi hijo de 3 años, llamado igual que yo, está con su madre quien no permite verlo desde el 9 de noviembre. Puse una demanda por regimen de visitas y el juez, un hombre, de nombre DARWIN BRATTI JORQUERA del primer tribunal de familia, no me concedió visitas provisorias. Apelé y me fijó visitas los sábados de 14 a 18 horas desde el 20 de diciembre. Menos de lo que me habian dado antes cuando mi pareja me acuso de violencia, violacion contra ella, entre otras falsedades que nunca pensé haria. En esa ocasion podia verlo domingo por medio, desde 9 a 18 hrs y podía llamarlo todos los días a las 19 hrs. El caso de VIF se archivo en la fiscalia, lógico si nada se probó. El mas afectado es mi hijo. Estoy con problemas económicos y no he podido seguir adelante legalmente, por favor orientenme. Paremos está injusticia y la que viven otros padres. Gracias
Respuesta Equipo Jurídico Papápresente.org 21 de diciembre de 2008
Estimado Roberto Sánchez Pte. Junto con saludarte, respondemos a tu consulta, en los siguientes puntos:
1. Respecto de la relación directa y regular (visitas): En este punto y según lo informado en tu relato, tu actual régimen correspondería a los días sábado de 14 a 18 horas. Sin embargo, para asesorarte de mejor manera y entender bien las cosas, quisiéramos saber la fecha de presentación de tu demanda, el régimen que solicitaste tú en ella (provisorio y definitivo), y la forma (lugar físico) donde puedes ver a tu hijo durante el día sábado. Lo anterior porque, de lo relatado por ti, creemos que el régimen que tienes sería aquel provisorio fijado hasta la celebración de la audiencia preparatoria de juicio. En consecuencia, también quisiéramos saber la fecha fijada para la celebración de esa audiencia. 2. Respecto de la audiencia preparatoria: En el evento que esa audiencia se hubiese efectuado, tienes derecho a obtener copia del registro de audio de la misma y copia del acta de la audiencia. Esto, te ayudará a conocer y comprender los argumentos sobre los cuales el Juez de la causa, ordenó semejante régimen. 3. Respecto de la denuncia por Violencia Intrafamiliar: Lo importante en esta materia es establecer, claramente, si el caso se archivó (por falta de antecedentes de investigación, regla general) o si fuiste sobreseído. Un sobreseimiento te faculta para iniciar acciones legales en contra de la denunciante por el delito de acusación calumniosa, establecido en los artículos 211 y siguientes del Código Penal. Las “denuncias falsas” es el medio que muchas madres emplean para obtener un alejamiento de la figura paterna, buscando la ruptura del vínculo, las cuales, al contrario de la creencia popular, sí tienen sanción cuando hay fundamento para ello. A su vez, te recomendamos pedir, en la Fiscalía correspondiente, copia de la carpeta investigativa para presentarla como prueba en la audiencia de juicio de relación directa y regular (o visitas)
Esperando haber sido de utilidad para ti, se despide atentamente.
Equipo Jurídico Papápresente.org |