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Pregunta de una mamá 
 

Hola a todos. Qué buen espacio!!
Quisiera hacer una pregunta: Tengo una hija de 9 años. Con el papá no me casé, ni convivimos. A los 5 años, aprox, de mihija, el padre se casó y hoy tiene una pequeñita que se lleva muy bien con mi hija.
Es un padre presente y mantenemos mu buenas relaciones.
El tema es que jamás se ha estipulado un monto por pensión. Desde que entró al colegio me apoya con la mitad del gasto de colegiatura.
Actualmente vivo con mi marido y necesito del apoyo económico del padre, quien dice que no tiene dinero.
No sé qué hacer al respecto. Trabaja, no sé cuánto gana, no sé si efectivamente tengo derechos, auqneu no nos hayamos casado.
Por favor pido orientación al respecto.
De antemano, muchas gracias


Respuesta Equipo Jurídico Papápresente.org
jueves, 11 de febrero de 2010


Hola:

El derecho de alimentos, le corresponde a la niña y tú como su madre puedes exigir que se regule el monto, el no haberte casado no tiene nada que ver con la obligación de ambos padres de contribuir en proporción a sus ingresos a la mantención de los hijos comunes.

Mi consejo es que si no logras acuerdo con él, vayas a mediación (particular o gratuita), en este procedimiento lo citarán a él y un tercero intentará que logren un acuerdo. Si este se produce tiene la misma fuerza obligatoria que una sentencia y deberá cumplirse.

Si no logran acuerdo, la mediadora te otorgará un certificado de mediación frustrada que debes entregar a tu abogado para que demande los alimentos en el Juzgado de Familia.

Para determinar los alimentos, se considera la situación económica de ambos padres y sobre todo, las necesidades de la niña, gastos de colegio, alimentación, salud, etc.El mínimo legal es de $68.000 app. y jamás la pensión debe superar el 50% de los ingresos mensuales del padre o alimentante (generalmente no se otorga este porcentaje, regulándose los alimentos según las necesidades de los niños en porcentajes entre un 20 y un 35%).

Espero que tengas suerte y que no uses nunca el tema alimenticio para condicionar la relación entre el padre y tu niña. Son temas independientes y necesitas que estén ambos regulados por acuerdo o por tribunales.

Explícale al padre tus razones y pídele que no se aleje de la niña por este tema.

Saludos.
Ana Cuadros M.
ABOGADO


Respuesta Equipo Jurídico Papápresente.org
viernes, 12 de febrero de 2010


Estimada amiga:

En términos legales, el concepto de “alimentos” tiene un significado más amplio que el corriente. No sólo comprende la alimentación propiamente tal, sino también la habitación y el abrigo. Aún más, si el alimentado es menor de 21 años, la enseñanza básica y media y la de una profesión u oficio.

El artículo 321 del Código Civil establece que se deben alimentos, entre otras personas, a los descendientes, sin distinguir si los padres de estos se encuentran actualmente casados. Es decir, todo hijo por el solo hecho de ser tal, tiene derecho a que sus padres le proporcionen lo necesario para “subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social” (artículo 323).

En tu caso particular, no presenta inconveniente alguno el no haber pactado o transado judicialmente un régimen alimenticio por cuanto una de las principales características del derecho de alimentos es su calidad de imprescriptible. Si las necesidades de tu hija no alcanzan a ser cubiertas por la suma de dinero que actualmente aporta el padre de ella, tienes derecho a recurrir ante la justicia de familia demandando el monto que cubra dicha necesidad.

El Juez de Familia al pronunciarse sobre esta demanda dictará una resolución ordenando que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria (instancia en la que se ofrecen los medios que servirán de prueba en juicio) las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. Todo lo anterior, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto que si NO ASISTE A LA AUDIENCIA se podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa proporcional.

A su turno, si concurre a la audiencia pero NO ACOMPAÑA TODOS O ALGUNOS de los documentos indicados o NO FORMULA LA DECLARACIÓN o PRESENTA A SABIENDAS DOCUMENTOS FALSOS, podrá ser sancionado al tenor del artículo 207 del Código Penal, cuya pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 a 3 años) y multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales, remitiéndose los antecedentes a la Fiscalía Local correspondiente para que se investigue y sancione su responsabilidad por estos hechos.

Finalmente, en la audiencia preparatoria de juicio (a la cual deberás comparecer patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión) podrás solicitar al juez de familia que ordene la práctica de oficios dirigidos a determinadas instituciones o establecimientos, a objeto que remitan al tribunal la información de que dispongan, relacionada con el objeto del juicio, que en materia de alimentos consiste en determinar si procede fijar al demandado una pensión de alimentos a favor de su hijo o hija.

Esperando haber sido de utilidad para ti, se despide atentamente.
Equipo Jurídico
Papápresente.org


A Ana y al equipo jurídico les agradezco enormentente la información que me entregan. me queda clarísmo.
Ana, descuida, que jamás se me ocurriría alejar a mi hija de su padre por el tema de la pensión.
Muchas gracias nuevamete.
Saludos,
Isabel Rojas S.
 

 

 

 

 

 

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