Soy Carlos Patricio Zepeda Pizarro, C.I. 12.472.342-6, Analista-Programador, Divorciado, La Cisterna, Papá de Carlos y Tamara Zepeda Lamar, quienes hoy tienen 10 y 7 años de edad respectivamente, quienes hemos sido impedido de tener una relación directa y regular e implícitamente castigados a una total desvinculación que ha superado los 3 años. Siendo prueba fiel estos autos elevados a la Corte Suprema AD-1549-2008 y AD-207-2008. (914-2006PL y 802-2008PL Corte Apelación San Miguel)
Cumplí mas de tres años - sin que se cumpla el derecho de relación directa y regular - decretado en junio de 2005 en la causa rol 1141-2004 a favor de mis hijos de 10 y 7 años de edad.
La madre y un abogado amigo de la Corporación de Asistencia Judicial de San Miguel han incidentado en reiteradas oportunidades la causa con injurias y calumnias para impedir el cumplimiento del régimen de visitas.
En el segundo tribunal de menores de san miguel han ido pasando varios jueces que han dilatado la causa pidiendo informes que han sido repetitivos y costosos en tiempo diluyéndose las responsabilidades, como por ejemplo en más de cuatro oportunidades se han solicitado informes de parte del Servicio Medico Legal los que tardan casi un año.
Que todos los informes, han sido favorable al padre en donde ninguno señala algún impedimento acerca del establecimiento del vinculo paterno filiar, sin embargo la madre aparece con rasgos inestables y narcisistas.
Que el tribunal de menores alza la suspensión provisoria con fecha 24 de junio de 2008 y deriva al primer juzgado de familia de San Miguel para su cumplimiento quien se negó administrativamente.
A la vez pedí la custodia por existir graves vulneraciones como quemaduras, lesiones cortantes e inclusive abuso sexual por un familiar materno en contra de mi hija con sentencia al victimario. Sin embargo al juicio no se presenta la demandada ni abogado de la parte, y el tribunal deja de todas manera la custodia a la madre y deriva a tema protección, en donde nuevamente se solicitan mas informes, incluido el Servicio Medico Legal, es decir un año mas para dar protección a mis hijos.
Estos antecedentes los puse en conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa rol 802-2007PL, 803-2007PL y 914-2006PL, y estuvo en el PLENO de la Corte Suprema, en donde se hace un severo llamado de atención al Juez por la excesiva demora en resolver la causa rol 1141-2004 y una severo llamado de atención al PLENO de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ambos con fecha 26 de diciembre de 2008. Sin embargo a pesar de que se alzo la suspensión y los severos llamado de atención se continúa con la dilatación y la desprotección de mis hijos, en los tribunales de jurisdicción de San Miguel.
Todo lo expuesto, es posible de certificar con un informe de la FISCALIA de la Corte Suprema, quien instruye a la Cuarta Fiscalia de San Miguel en referencia a las graves faltas y anomalías que ocurren en el Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. En cuyo informe del fiscal se pueden develar las faltas, quien además constata la alienación parental, donde además la Señora Fiscal deriva a la Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y corrección.
Siendo lo mas inteligible posible y resumido, y agradeciendo me puedan brindar un espacio “y poder aportar mi caso a mas papás que sufren lo mismo que yo en los tribunales de familia para poder ver a sus hijos o poder protegerlos de graves desprotecciones y abusos maternos” y que han sido maltratado con lo que se llama el - Síndrome de Alineación Parental -, para lo que existe un proyecto de ley en el congreso para sancionar estas malas practicas maternas, que inclusive el propio FISCAL de la Corte Suprema se refiere a este tipo de delito en su informe de fecha 27 de abril de 2009.
Saluda atentamente,
Carlos Patricio Zepeda Pizarro 12.472.342-6 carlos.zepeda.pizarro@gmail.com
Nota: Puedo certificar este testimonio con las copias de los antecedentes en formato PDF y que puedo publicar con mayor propiedad, si me explican como hacerlo para cargarla a la pagina, lo podria entregar. |