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Luchando contra la injusticia Chilena 
 

Quiero contar mi caso desde el principio: Mi nombre es Roberto Lagos, fui servidor de la Armada hasta el 2005. El año 1999, estando casado, inicié una relación con Verónica Becerra, lo que motivó mi separación. Con ella tuve 1 hija al cabo de dos años (2001), hija que ella intentó abortar al caer en estado depresivo, debiendo amenazarla con el abandono, para que depusiera la idea. El año 2002, luego de anular mi primer matrimonio me case con ella, teniendo nuestro segundo hijo el año 2003, en Puerto Montt, donde recién habíamos llegado por motivos de mi profesión. Tras esta segunda concepción, nuevamente cayó en depresión, debiendo pedir traslado del grupo familiar a Valparaíso y por excepción, para que iniciara tratamiento siquiátrico (tendencia a bipolar), que no realizó. A mediados del 2005, me quede sin trabajo, producto de ese traslado obligado que me dejó fuera de carrera. Producto de esto, nuevamente cayó en depresión y me manifiestó sus intenciones de abandonar el hogar, recuperando su entusiasmo cuando encuentré un buen trabajo en Santiago, dos meses después de sus amenazas. a todo esto, su relación con mis hijos del primer matrimonio ocasionaban las pocas peleas que podía haber, ya que cuando ellos me visitaban ella me dejaba con los niños (4), e incluso no llegaba a dormir....no los soportaba. hablaba mal de ellos con quien quisiera escucharla. En Septiembre, en estado de ebriedad, provoca una situación de celos en la vía pública, que deriva en un insulto de mi parte, ella me golpea (cachetada) y yo le devuelvo el golpe, a mano semicerrada, ella cae y se golpea en un auto, sin perder el conocimiento. Ella constató lesiones (menos graves), hizo la denuncia respectiva y generó medidas cautelares de inmediato, tergiversó la realidad y aparentó que siempre había existido violencia. Se quedó con los bienes, retiró las platas del banco, contrajo deudas a mi nombre, etc. y me hechó de la casa, prohibiendo mi relación con mis niños. Después de ese negro episodio, busqué asesoría sicológica para explicar ese acto aislado de violencia, representándome el especialista que no me preocupara, que era un caso aislado y completamente entendible, gatillado por la bajeza en la actitud de Verónica. En Enero de 2007 el Tribunal de Familia de Viña del Mar, fijó una pensión ($550 mil), dispuso visitas libres (craso error) y fijo asistencia a un sicólogo para atender a las partes (a lo que ella asintió en tribunal, pero rechazó fuera de éste). El tema de la violencia intrafamiliar, falló en Febrero del 2008 y me aplicó una Suspensión (tremendamente mal asesorado por el abogado defensor del tribunal), vale decir, un año firmando y un año alejado de ella. donde está lo malo: el abogado me dio la certeza de que al final de este proceso, quedaría sin antecedentes (lo que es una verdad a medias, ya que no sale en mis antecedentes, PERO CUALQUIER TRIBUNAL LO TOMA COMO AGRAVANTE).
Volviendo al tema de relación con mis hijos, a partir de Enero de 2007 se inició mi calvario, ya que debía andar con sumo cuidado de no discrepar y asentir todo lo que me pidiera Verónica. Dejo en claro lo incompatible de ir a buscar a mis hijos, versus la prohibición de acercarme a mi señora (aún no me divorcio, ya que ella espera más dividendos económicos, a pesar de que hay separación de bienes, ella fue empresaria y trabajó siempre, quedándose además con bienes y dinero).
Aún así cumplí el año de firmas en Febrero, recién pasado, sin nuevas acusaciones. Creyendo que esto había llegado a su fin, ese mismo Febrero, suspende sin aviso el regimen de visitas con Javiera (8) y Martín (5), colocando una denuncia por agresiones verbales y físicas sobre ella y Javiera, ante el Tribunal de Familia, sin que yo lo supiera (¿por qué no lo hizo ante el Tribunal de Garantía, donde me habrían metido preso?....¿se olvidó? o ¿como no tenía pruebas no le interesaba?, porque nunca hubo nada, la trataba con pinzas); lo anterior, como digo, sin pruebas ni constatación de lesiones, NADA, ¿y qué pasó? el Tribunal, de la mano de la Consejera Técnica prestó oídos y dispuso nuevas Medidas Cautelares, para ella y mi hija.....sin siquiera escucharme. Además no me notificó, porque "mi señora" equivocó mi dirección....s/c.
En qué derivó esto, en que como yo no sabía nada, seguía yendo a buscar a los niños y preguntando qué pasaba por teléfono......lo que me valió una segunda denuncia, de la que TAMPOCO FUI NOTIFICADO. Mientras tanto hacía el loco, iba a dejar constancias, iba al tribunal y no tenía respuestas. A tanto llega el desorden en ese tribunal que la Consejera Técnica manda a llamar a Verónica para que explique por qué no me pasaba los niños (a raíz de mis constancias)......y en esa entrevista ella tiene el descaro de convencerla en mi contra, agregando además que soy adicto a la pornografía!!......qué genera esto, que a mis hijos no los veo desde Febrero, que solo los veré en Junio si el Juez así lo tiene a bien, después de su tortuosa entrevista confidencial con los niños(para ellos debe ser terrible...5 y 8 años....además que llegarán manipulados), me imagino que asiste también la Consejera…que se ha formado una pésima opinión, deslizando durante el juicio comentarios como….”Sr. Juez, él se ve tranquilo, mientras que ella luce atormentada…..” o sea, es pecado reflejar que no he hecho nada y llegar tranquilo………y la acusadora (o calumniadora), que ojala haya tenido el cargo de conciencia de arrastrar a sus hijos a tribunales con puras mentiras, da pena e invoca lástima??!!.
Me he tenido que defender de acusaciones sin pruebas, con una Consejera Técnica que solo escucha una versión, con un Juez que amenaza con mandarme al Tribunal de Garantía, por no cumplir las medidas cautelares, NO NOTIFICADAS!!…..y créanme que cuando supo por mi abogado, nunca le escuché un mea culpa, asumir que el sistema es pésimo y que era error del tribunal.
Viajé de Perú a ese comparendo y este se suspendió a la mitad, porque el Juez tenía reunión??!!…..,en horas de atención de causas…..¡todo perfecto! y al manifestarle mi abogado que probablemente yo no podría asistir a la reprogramación de la causa, nuevamente por el trabajo en el extranjero, él lo coloca en duda??!! y me pide que le muestre el pasaje!!, o sea, si no cree eso el Juez…. qué me queda esperar??.
No me da vergüenza contar mis problemas, solo espero revertir la situación…….creo que “mi señora” (que pesadilla llamarla así) quiere anularme y partir con mis hijos al extranjero….no entiendo otro móvil de su parte……..no sé si llevando sus acusaciones al límite lo consiga, desconozco lo mala que puede ser la INJUSTICIA en este país. ojala me puedan asesorar y ojala nadie de ese tribunal lea esto para tomar represalias...ya creo cualquier cosa.



Respuesta Psicóloga Papápresente.org
miércoles, 13 de mayo de 2009


Roberto: Yo soy la Psicóloga que atiende los casos de papá presente. Me imagino tu angustia por todo lo que estás viviendo; y más aún sin poder ver a tus hijos. Ahora bien; me parece que intentes reponerte un poco de esto y mires hacia adelante con los ojos bien abiertos de modo que puedas asesorarte con un abogado muy idóneo en el tema. Me parece importantísimo que tengas un proyecto de vida futuro y que no te ancles sólo en esto; ya que mi experiencia me dice que será de una duración más o menos larga. Por eso, enfócate entretanto en un plan de vida futuro en donde tu vida no sea solamente este calvario; sinó sea SOLO UNA PARTE de este. Por ejemplo: Has intentado rehacer tu vida en el plano afectivo? Cómo se encuentra el área laboral? y paralelamente te busques redes de apoyo (amigos, familiares, pareja, grupos de autoayuda como éste). De todos modos, te dejo mi celular por si quieres conversar en forma más privada.
Cariños

Verónica A. Gómez R
Psicóloga Perito
Magíster (c) en Intervención Psicojurídica y Forense



Respuesta Equipo Jurídico Papápresente.org
lunes, 25 de mayo de 2009


Estimado Roberto:

Junto con saludarte, expresamos nuestro pesar por la lamentable situación que enfrentas. Esperamos que las respuestas aquí vertidas a tus consultas, sean de utilidad en tu lucha.

Respecto de la resolución dictada en el mes de enero de 2007 por el Tribunal de Familia de Viña del Mar, que indicas fijó pensión de alimentos y régimen de visitas junto la asistencia a tratamiento psicológico para “las partes”, dicha resolución tiene carácter de sentencia definitiva; ambas partes tienen la “obligación” de asistir a tratamiento y el incumplimiento de una de ella con lo resuelto por la autoridad judicial configura el tipo establecido en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, esto es, delito de desacato. En consecuencia, la asistencia de tu cónyuge a este tratamiento no es facultativa sino obligatoria y su incumplimiento puede ser denunciado ante el Ministerio Público respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, la fijación de un régimen “libre” es una situación fácilmente solucionable con la interposición de una demanda de modificación de régimen de relación directa y regular, en la cual indiques una pretensión de visitas concreta, alegando los anteriores incumplimientos que tu cónyuge dio al régimen primitivamente establecido y, en la medida de lo posible, acompañando los certificados de constancias emitidos por Carabineros de Chile, en caso de haber denunciado estos en forma oportuna.

En cuanto a lo acontecido en el Tribunal de Garantía, es una realidad en nuestro sistema de justicia penal que los estándares de defensa que ejercen los denominados defensores públicos son cada día más bajos. En casos de simple resolución, generalmente acompañados por insuficiencia de prueba o, incluso ausencia de ella, los fiscales siempre “ofrecen” y los defensores siempre “recomiendan” la aceptación de una salida alternativa llamada Suspensión Condicional del Procedimiento. Si bien es cierto que una vez cumplidas las condiciones fijadas por el Fiscal y aceptadas por el Imputado, al término del plazo establecido (generalmente un año) la persona queda sin antecedentes penales en el registro que para dichos efectos lleva el Servicio Nacional de Registro Civil, podría provocarse una situación discutible respecto de si la aceptación de esa suspensión debilita la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, comúnmente conocida como “irreprochable conducta anterior”. Lo cierto es, y así lo ha entendido la mayoría de los tribunales con competencia penal, que el asentimiento a esta salida alternativa no desvirtúa la atenuante mencionada, por cuanto la aceptación del beneficio nunca ha implicado, bajo ningún aspecto, admisión de responsabilidad ni menos prueba de ella.

En cuanto a la incompatibilidad mencionada respecto del hecho de retirar a tus hijos desde el hogar de la madre y la prohibición de acercamiento hacia ella, vigente en su momento, era responsabilidad exclusiva de tu defensor hacer mención de esta situación antes de aceptar la suspensión condicional; existiendo régimen de relación directa y regular vigente, los Tribunales de Garantía fijan las condiciones a cumplir dejando a salvo tu derecho a visitas, hecho que consta en el acta de audiencia para ser exhibido ante la autoridad policial, en caso de alguna controversia que se presente en cumplimiento del régimen.

Tu actual situación conyugal es un tema especialmente preocupante. El único consejo que podemos darte en que interpongas a la brevedad posible una acción de divorcio; lamentablemente cuando tu cónyuge conteste esta acción, creemos que seguramente te demandará por compensación económica y divorcio por culpa, situación que los enfrentará en un proceso complejo en materia probatoria. Te recomendamos recurrir a un abogado que sea de tu plena confianza, en lo posible especialista en materias de familia, para que tu representación sea óptima en esta oportunidad, porque la suma que solicitará tu cónyuge te aseguramos, no será baja.

En cuanto a tu consulta del motivo de Verónica de recurrir a la justicia de familia y no a la justicia penal, denunciando agresiones sobre ella y Javiera, esto es así porque dichas materias, por regla general, son de competencia de tribunales de familia.

El artículo 71 de la Ley de Familia faculta al Juez para decretar medidas cautelares, tendientes a proteger los intereses de la víctima antes de inicio del procedimiento sin notificación previa del denunciado, debiendo posteriormente cumplir el mandato legal de celebración de audiencia respectiva y de plazo máximo de duración de estas medidas. Se han dado casos en que algunos magistrados, excediendo o desconociendo sus facultades legales han “omitido” tanto la audiencia preparatoria como la de juicio, dictando sentencia en contra del denunciado inmediatamente, aún sin estar este previamente notificado. Las acciones a seguir por estar irregularidades son diversas; sin embargo, para efectos prácticos te recomendamos interpongas, representado por un abogado de tu confianza, un incidente de nulidad procesal por falta de notificación, acción establecida en los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 19.968 y 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente te recomendamos que adoptes un radical cambio de actitud en la forma de enfrentar los diversos procesos judiciales que tu cónyuge interpone con el objeto de impedir la relación directa y regular que la ley garantiza, tanto a ti como a tus hijos: En cuanto a las acusaciones formuladas por ella tendientes a representarte como un peligro para la integridad de tus hijos, que buscan convencer a los magistrados que conocen de tus causas de la veracidad de sus dichos, interpone en su contra una querella criminal por injurias y calumnias, o la acción por denuncia falsa o calumniosa ante el Ministerio Público; respecto de la actitud que la consejera técnica e incluso el Juez de Familia han adoptado en tu contra por los distintos hechos que narraste, siempre tienes a salvo la acciones de queja disciplinaria o recurso de queja, destinadas a que tus derechos sean efectivamente protegidos y cautelados ante el sistema de justicia.


Esperando haber sido de utilidad para ti, se despide atentamente.
Equipo Jurídico
Papápresente.org


 

 

 

 

 

 

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La información de cada caso denunciado y mensaje a hijo (s) es de exclusiva responsabilidad de quien la emite.