...Lessia Valentina Del Pilar Romero Ibarra...mi amada hija un 19 de marzo del 2008 te arrancaron desde tu hogar, de tu entorno familiar...desde la Casa de la Mujer y la Fiscalía Local de Melipilla se dio acogida al relato sobre actuado de la madre de mi hijas...desde ese día durante más de 7 meses se me negó el derecho a saber de mi hija...sin ser imputado de ningún delito...la Fiscalía adopto medidas especiales... a favor de la madre y mi hija...la causa en principio radicada en el Tribunal de Familia de Melipilla...durante mese fue dilatada por parte de la Fiscalía en dar respuesta al paradero de mi hija y se existía algún proceso en mi contra...traslada la causa a Santiago...se continuo ocultado el paradero de mi hija...en audiencia del 2 de noviembre C-4568-2008 el el 1º Juzgado de Familia de Santiago se comenzó a ver una luz de justicia...restableciéndose el derecho de visita a reconstruir el vínculo dañado...al no permitir la parte demanda...de ver a mi hija en su lugar donde se encuentra hospedada...el juez ordeno que la visita se realice en la 48 º Comisaría de Familia de 10 a 19 horas, los jueves y sábados...sin lugar a duda no es mejor lugar... ...ahora la parte demanda recure de reposición...para impedir que pueda continuar viendo a mi hija...estableciendo como norma la mentira y un informe psicológico totalmente tendencioso y carente de objetividad profesional.
Respuesta Equipo Jurídico Papápresente.org 23 de diciembre de 2008
Estimado padre de Lessia Valentina Romero Ibarra Pte.
De momento, porque no conocemos más detalles de tu caso, te asesoramos en lo siguiente, haciendo la salvedad que por el tiempo transcurrido, las peticiones debieron ser resueltas por la autoridad judicial, esperamos de manera favorable a tu persona:
- Desconocemos si cuentas o no con asesoría de abogado. En caso afirmativo, coteja con él esta información, porque la entregamos teniendo en vista exclusivamente el escrito adjuntado en nuestra página.
- La reposición presentada con fecha 4 de Diciembre es improcedente y el tribunal debería rechazarla de plano, al tenor de los dispuesto por el artículo 67 Nº1 de la Ley 19.968, o Ley de Familia.
- La solicitud de reposición fue presentada respecto de una resolución decretada en audiencia, según lo que la abogada demandada indica. En este sentido la norma legal es categórica en señalar que no procede interponer reposición posteriormente respecto de resoluciones dictadas en audiencia. Los asuntos resueltos en audiencia deben ser repuestos en esa oportunidad y no otra. En consecuencia, la reposición debió ser rechazada de plano.
- Creemos que para salvar esta negligencia de aquel que asistió a la audiencia no reponiendo lo anterior, se recurrió al argumento de los supuestos nuevos antecedentes presentados. En este caso, estaríamos frente a la norma supletoria del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Art. 181. Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan”.
- El informe psicológico de la menor de fecha Mayo de 2008, no puede ser considerado como antecedente nuevo a menos que justifiquen no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento, lo que me parece improbable.
- Respecto del informe de situación y el informe psicológico de fecha 3 de Diciembre, a priori, concordamos con tu opinión de ser carente de objetividad profesional, además de resultar, por decir lo menos, sospechoso, la prontitud de la fecha del informe.
- Respecto del recurso de apelación este es procedente en atención a lo dispuesto en el artículo 67 Nº 2 de la Ley 19.968.
Sin perjuicio de lo anterior, creemos que la solicitud ya fue resuelta. Te agradeceríamos si nos informases de qué manera y bajo qué argumentos
Esperando haber sido de utilidad para ti, se despide atentamente.
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